El Tribunal Oral Nº 2 consideró que la investigación del fiscal Leandro Arévalo probó que Leonardo Nahuel Choque Araoz y Daiana Ayelén González sustrajeron dos cámaras fotográficas de un departamento al que habían asistido para certificar el fallecimiento de un hombre.
Dos policías fueron condenados a dos años de prisión en suspenso y seis meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos al comprobarse que robaron dos cámaras fotográficas de un departamento al que habían asistido para certificar la muerte de un médico.
El fallo fue dictado este jueves por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2, cuyos jueces Alexis Simaz, Néstor Conti y Roberto Falcone consideraron autores del delito de “hurto agravado por ser cometido por funcionarios públicos” a los efectivos Leonardo Nahuel Choque Araoz y Daiana Ayelén González.
La sentencia tuvo en cuenta el pedido que el fiscal del caso, Leandro Arévalo, había hecho en su alegato, y no hizo lugar a la absolución solicitada por el abogado de los imputados, Mauricio Varela.
Según quedó acreditado durante el debate oral, que se llevó a cabo después de que los acusado rechazaran la posibilidad de realizar un juicio abreviado, el robo -de suma gravedad institucional- se produjo el 29 de mayo de 2021 en un edificio de la avenida Colón, entre Corrientes y Entre Ríos.
El médico Néstor Fidalgo había fallecido en el interior de su departamento del 12° G y al ser descubierto por la portera del edificio, la mujer llamó al 911 para dar aviso.
Los primeros que llegaron al lugar fueron los policías Leonardo Nahuel Choque Araoz y Daiana Ayelén González, quienes ingresaron al departamento de la víctima y se quedaron allí solos hasta la llegada del personal del SAME, que constataron la muerte de Fidalgo.
Araoz y González dejaron el lugar y cuando los hijos de Fidalgo, uno integrante de la Policía Bonaerense y otro de la Federal, llegaron al departamento constataron que faltaban dos cámaras fotográficas que su padre solía utilizar, una Canon EOS T6 y otra Canon Pover-shot, por lo que radicaron la denuncia.
Una de las testigos explicó al fiscal Arévalo que “los únicos” que ingresaron al departamento fueron los dos policías, quienes tuvieron que empujar la puerta para abrirla y, tras ingresar, no dejaron entrar ni siquiera a la portera.
Una prueba que tuvo en cuenta el fiscal fue las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del edificio, en las que se ve a la mujer policía que abre la puerta del ascensor con el codo, como si llevara algo dentro de la campera. Además, según estas imágenes, la imputada hace un gesto como si algo se le cayera.
Durante la investigación, la policía González explicó que había abierto la puerta del ascensor con el codo por cuestión de comodidad, ya que tenía las manos cruzadas por una tendinitis, provocada por su actividad de boxeadora. Además, aclaró que debajo de la campera tenia el celular a la altura del pectoral, que ese era el bulto que se podía observar en las imágenes.
El fiscal tildó de “poco creíble” esta versión exculpatoria, ya que a su entender los dichos de González no se condicen con lo observado en el video, ni con cómo desarrolló su labor o cómo es que trabaja de policía si padece una tendinitis que no le permite moverse bien para abrir una puerta.
Por su parte, el abogado defensor Mauricio Varela, sostuvo en todo momento que no han sido suficientes las pruebas y que se trataba de un “curso causal hipotético”, lo cual los magistrados no tuvieron en cuenta a la hora de decidir el veredicto.